Nuestro Servicio de Orientación Jurídica se enfoca en la Protección del Patrimonio Familiar clasificado en cuatro (4) áreas: Derecho del Consumo (Reclamaciones de Consumo de Bienes y Servicios); Derecho Civil (Contratos, Asuntos de Propiedad Raíz y Arrendamientos); Derecho de Familia (Sucesiones, Divorcios y Alimentos); y Derecho de Policía (Normas de Convivencia Vecinal y Ciudadana, especialmente en urbanizaciones sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal).
El objetivo de PREVILEGAL S.A.S. es defender los derechos e intereses del afiliado a nuestros Planes Legales Prepagados y proteger su patrimonio familiar: vivienda; rentas; vehículos; ahorros; contratos de seguros; servicios financieros, de salud, educativos, turísticos o vacacionales; electrodomésticos; y el buen nombre crediticio.
El DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR es el
conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, que surgen como
consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados
por el derecho familiar. Todos aquellos activo tangibles y/o intangibles que
conforman la riqueza que posee una familia. Quedan contenidos en esta
definición los valores económicos, financieros, el capital humano, emocional
(bienestar familiar) y el acervo cultural, intelectual que poseen todos y cada
uno de los miembros que componen la familia. (Rosa Nelly Trevinyo Rodríguez).
El patrimonio familiar, lo entendemos como los bienes muebles e inmuebles de uso cotidiano, derechos y obligaciones, activos intangibles, destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de una familia, que garantizan su sostenimiento y bienestar.
El patrimonio familiar es el conjunto de todos los activos, bienes, derechos y obligaciones que poseen, de manera conjunta, los miembros de una familia.
Está diseñado para garantizar la seguridad jurídica y económica del núcleo familiar, así como las condiciones mínimas de sustento para que pueda mantenerse. Por ello, si bien todos tienen derecho a hacer uso de los bienes dentro de la familia, no pueden venderlos o empeñarlos de manera unilateral, sin afectar directamente el bienestar de los demás.
En primer lugar, el patrimonio familiar se compone por la casa en la que habitan. Esta no puede estar embargada, debe ser propia y mantenerse en buen estado para que su valor no decaiga.
La idea de establecer esta figura jurídica es que tu casa esté protegida de embargos por malas decisiones económicas u otros factores adversos que pudieran poner a la familia en riesgo, sin embargo, existen límites.
Los bienes, electrodomésticos y mobiliario, también entran en la condición de patrimonio familiar. Son todas aquellas cosas que están dentro de la casa y son de uso compartido: los muebles de sala y comedor, la nevera, equipos tecnológicos, etc.
El patrimonio de familia se constituye, además de la vivienda familiar, por la casa campestre de recreo y las Famiempresas o negocios familiares, ya que son formas que tiene el núcleo familiar para vacacionar y sustentarse, respectivamente.
Para efectos de nuestro PLAN GARANTÍA EFECTIVA, ofrecido en Alianza estratégica con FUNDECONSUMO, la expresión “Patrimonio Familiar” se usa en ese sentido amplio, y por consiguiente, enfocamos la protección legal del consumidor a que se refiere la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, como la Defensa del Patrimonio del Grupo Familiar Básico, entendiendo a la Familia como la Unidad Básica de Consumo (UBC). Desde esa óptica, el Derecho del Consumo resulta afín con el Derecho Civil (Legalización de Propiedad Raíz - Contratos de Arrendamiento - Compraventas), el Derecho de Familia (Sucesiones - Divorcios - Alimentos) y el Derecho de Policía que busca proteger la propiedad privada y el espacio público circundante.