PREVILEGAL S.A.S. recomienda que cada una de las partes trabadas en un
conflicto de intereses se hagan acompañar de su abogado de confianza para asistir a la
audiencia de conciliación prejudicial, por cuanto los asuntos que allí se
decidan tienen el carácter de cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo. Es de
anotar que nadie está obligado a conciliar contra su voluntad, sobre todo si la
propuesta de la contraparte o del mismo conciliador no resulta equitativa o
satisfactoria.
Si como afiliado a PREVILEGAL S.A.S. desea citar a alguien a audiencia de conciliación o es usted quien recibe la citación, puede solicitar nuestra asistencia legal para efectos de ilustrarle sobre el mecanismo de la conciliación y las posibles fórmulas para conciliar en derecho. A diferencia de los Jueces de Paz que pueden conciliar en equidad, los Centros de Conciliación deben ajustarse a la normatividad vigente. En todo caso, siempre que reciba una citación judicial, o de un "Juez de Paz", o de un centro de conciliación, consulte primero con su abogado antes de presentarse al despacho que lo cita. De otra manera podría exponerse a desagradables consecuencias.