ESTATUTO
DEL CONSUMIDOR EN EL SECTOR INMOBILIARIO
Las disposiciones de la Ley
1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, son aplicables a la adquisición de
bienes inmuebles ofrecidos dentro del sector correspondiente, que consagran
varias derechos y garantías en favor del consumidor inmobiliario (adquirente de
un inmueble) como lo son el otorgamiento de la garantía legal, el derecho a la
información, el derecho a recibir protección frente a la publicidad engañosa
sobre el producto o servicio inmobiliario ofertado y adquirido, garantía por
producto defectuoso, reclamación por estabilidad de la obra, entre los
principales.
GARANTÍA
LEGAL
La garantía legal
establecida en el artículo 7 del estatuto del consumidor en la adquisición de
un producto o servicio, y para este caso, inmuebles, es obligación de quien construye
proyectos urbanísticos responder por la calidad, idoneidad, seguridad del
producto inmobiliario. Esta garantía legal comprende la estabilidad de la obra
por un término de diez (10) años y para los acabados de los inmuebles, por el
término de un (1) año contratos desde el momento en que se suscribe el acta de
entrega del inmueble por parte del adquirente.
En cuanto al derecho a la
información, el artículo 23 del estatuto del consumidor establece que los
proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información,
clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea
sobre los productos (en este caso, los inmuebles) que se ofrecen. Verbigracia, informar sobre la ubicación del
proyecto o inmueble, distintas vías públicas de acceso y de movilidad, el
número de unidades que se proyecta construir, áreas y zonas comunes,
limitaciones de la propiedad, gastos de escrituración y registro, precio y
forma de pago, expensas y cargas, entre otra información importante.
PUBLICIDAD
El artículo 29 del estatuto
del consumidor consagra que en la publicidad se deben de consignar condiciones
objetivas y específicas. Tratándose del mercado inmobiliario se deberá utilizar
programas digitales o imágenes de la arquitectura del proyecto que den lugar a
señalar lo que será la construcción del proyecto a desarrollar, las áreas de
los apartamentos o tabla de precio desde donde inician, y las zonas comunes que
se ofrecen.
PROMOCIONES
Las ofertas y promociones
deberán comunicar las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro
requisito para acceder a la misma. De no indicarse la fecha de iniciación de la
promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada
a conocer al público. Con respecto al
mercado inmobiliario los constructores utilizan promociones como, cupones de
descuento dentro de las revistas, productos anexos como parqueaderos o acabados
por la compra de apartamento, descuentos, pago de los gastos de escrituración,
unidades limitadas con bajos precios.
Tanto la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia, como la Superintendencia de Industria y Comercio han
confirmado que el Estatuto del Consumidor es aplicable en materia de
construcción de inmuebles, en favor de quienes adquieran estos mismos, de tal
manera que el adquirente podría ejercitar la acción de responsabilidad por daño
por producto defectuoso, contra el constructor de la obra urbanística.
(Artículo 20 Estatuto del Consumidor)
Se entiende por
producto defectuoso conforme al artículo 5 numeral 17 de la Ley 1480 de 2011 lo
siguiente; …”Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón
de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no
ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.”
Enlace recomendado:
La protección al consumidor inmobiliario. Aspectos generales en el derecho colombiano*
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre relaciones de consumo