19.3.17

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR INMOBILIARIO

 ESTATUTO DEL CONSUMIDOR EN EL SECTOR INMOBILIARIO

 




Las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, son aplicables a la adquisición de bienes inmuebles ofrecidos dentro del sector correspondiente, que consagran varias derechos y garantías en favor del consumidor inmobiliario (adquirente de un inmueble) como lo son el otorgamiento de la garantía legal, el derecho a la información, el derecho a recibir protección frente a la publicidad engañosa sobre el producto o servicio inmobiliario ofertado y adquirido, garantía por producto defectuoso, reclamación por estabilidad de la obra, entre los principales.

 

GARANTÍA LEGAL

La garantía legal establecida en el artículo 7 del estatuto del consumidor en la adquisición de un producto o servicio, y para este caso, inmuebles, es obligación de quien construye proyectos urbanísticos responder por la calidad, idoneidad, seguridad del producto inmobiliario. Esta garantía legal comprende la estabilidad de la obra por un término de diez (10) años y para los acabados de los inmuebles, por el término de un (1) año contratos desde el momento en que se suscribe el acta de entrega del inmueble por parte del adquirente.

En cuanto al derecho a la información, el artículo 23 del estatuto del consumidor establece que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos (en este caso, los inmuebles) que se ofrecen.  Verbigracia, informar sobre la ubicación del proyecto o inmueble, distintas vías públicas de acceso y de movilidad, el número de unidades que se proyecta construir, áreas y zonas comunes, limitaciones de la propiedad, gastos de escrituración y registro, precio y forma de pago, expensas y cargas, entre otra información importante. 

PUBLICIDAD

El artículo 29 del estatuto del consumidor consagra que en la publicidad se deben de consignar condiciones objetivas y específicas. Tratándose del mercado inmobiliario se deberá utilizar programas digitales o imágenes de la arquitectura del proyecto que den lugar a señalar lo que será la construcción del proyecto a desarrollar, las áreas de los apartamentos o tabla de precio desde donde inician, y las zonas comunes que se ofrecen.

PROMOCIONES

Las ofertas y promociones deberán comunicar las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la misma. De no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.  Con respecto al mercado inmobiliario los constructores utilizan promociones como, cupones de descuento dentro de las revistas, productos anexos como parqueaderos o acabados por la compra de apartamento, descuentos, pago de los gastos de escrituración, unidades limitadas con bajos precios. 

Tanto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, como la Superintendencia de Industria y Comercio han confirmado que el Estatuto del Consumidor es aplicable en materia de construcción de inmuebles, en favor de quienes adquieran estos mismos, de tal manera que el adquirente podría ejercitar la acción de responsabilidad por daño por producto defectuoso, contra el constructor de la obra urbanística. (Artículo 20 Estatuto del Consumidor)

Se entiende por producto defectuoso conforme al artículo 5 numeral 17 de la Ley 1480 de 2011 lo siguiente; …”Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.”

Enlace recomendado:

La protección al consumidor inmobiliario. Aspectos generales en el derecho colombiano*    

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre relaciones de consumo