26.4.17

PORTAFOLIO DE SERVICIOS


PREVILEGAL S.A.S. es una empresa prestadora de Servicios Jurídicos e Inmobiliarios que cuenta con un equipo de profesionales del derecho de amplia experiencia. Su director corporativo es el letrado FERNANDO H. FLÓREZ R., Fundador y Director de FUNDECONSUMO Defensoría del Consumidor, una entidad sin ánimo de lucro activa desde 1999, adscrita a la Confederación Colombiana de Consumidores y a Ausbanc Internacional con sede en España. Ambas entidades, la Empresa y la Fundación, trabajan juntas en Alianza Estratégica porque tienen el común objetivo de la defensa legal del patrimonio familiar de los colombianos. 

Asesoramos de forma preventiva. Nos gusta predecir situaciones y evitar problemas a nuestros clientes, pero también ofrecemos la mejor respuesta jurídica ante situaciones imprevisibles o inevitables.

Formación, compromiso y empatía son cualidades que forman parte del ADN de los integrantes del equipo de PREVILEGAL S.A.S. Para nosotros, el ejercicio del Derecho no es solo una profesión, sino nuestra vocación.


PORTAFOLIO DE SERVICIOS 

    ¡LEGALICE SU PROPIEDAD
    PARA QUE SEA SUYA DE VERDAD!
    Trámites Judiciales de Legalización y Titulación 
    de Predios Urbanos y Rurales.

    Consultoría Legal - Estudio de Títulos
    Procesos de Pertenencia

    ADVERTENCIA: Actualmente, conforme a la LEY 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, usted y cualquiera de su familia puede ser notificado de una demanda, sencillamente a través de su correo electrónico personal o comercial. Aunque no abra el correo y a partir de su recibo en la bandeja de entrada, empiezan a correr los términos de ley y es muy grave no contar con asesoría legal desde el primer momento.  Si no se contesta la demanda oportunamente podría perder el caso. Vigile su correo electrónico. Recuerde que cuando usted necesita un abogado, no es el mejor momento para salir a buscarlo. Sea previsivo. Afíliese ya a PREVILEGAL S.A.S.

    Contáctenos:  
    Edificio BANCOLOMBIA 
    Calle 11 No. 5-54 Oficina 607H de Cali. Teléfonos: 
    (602) 8824141 - 3152394213. 
    e-mail: previlegal.sas@outlook.com 


    25.4.17

    DEFENSA DEL PATRIMONIO FAMILIAR

     


    Nuestra Servicio de Orientación Jurídica se enfoca en la Protección del Patrimonio Familiar clasificado en cuatro (4) áreas: Derecho del Consumo (Reclamaciones de Consumo de Bienes y Servicios); Derecho Civil (Contratos, Asuntos de Propiedad Raíz y Arrendamientos); Derecho de Familia (Sucesiones, Divorcios y Alimentos); y Derecho de Policía (Normas de  Convivencia Vecinal y Ciudadana, especialmente en urbanizaciones sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal).

    El objetivo de PREVILEGAL S.A.S. es defender los derechos e intereses del afiliado a nuestros Planes Legales Prepagados y proteger su patrimonio familiar: vivienda; rentas; vehículos; ahorros; contratos de seguros; servicios financieros, de salud, educativos, turísticos o vacacionales; electrodomésticos; y el buen nombre crediticio. 

    El patrimonio familiar, lo entendemos como los bienes muebles e inmuebles de uso cotidiano, derechos y obligaciones, activos intangibles, destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de una familia, que garantizan su sostenimiento y bienestar.

    El patrimonio familiar es el conjunto de todos los activos, bienes, derechos y obligaciones que poseen, de manera conjunta, los miembros de una familia.

    Está diseñado para garantizar la seguridad jurídica y económica del núcleo familiar, así como las condiciones mínimas de sustento para que pueda mantenerse. Por ello, si bien todos tienen derecho a hacer uso de los bienes dentro de la familia, no pueden venderlos o empeñarlos de manera unilateral, sin afectar directamente el bienestar de los demás.

    En primer lugar, el patrimonio familiar se compone por la casa en la que habitan. Esta no puede estar embargada, debe ser propia y mantenerse en buen estado para que su valor no decaiga.

    La idea de establecer esta figura jurídica es que tu casa esté protegida de embargos por malas decisiones económicas u otros factores adversos que pudieran poner a la familia en riesgo, sin embargo, existen límites.

    Los bienes, electrodomésticos y mobiliario, también entran en la condición de patrimonio familiar. Son todas aquellas cosas que están dentro de la casa y son de uso compartido: los muebles de sala y comedor, la nevera, equipos tecnológicos, etc.

    El patrimonio de familia se constituye, además de la vivienda familiar, por la casa campestre de recreo y las Famiempresas o negocios familiares, ya que son formas que tiene el núcleo familiar para vacacionar y sustentarse, respectivamente.

    Para efectos de nuestro PLAN GARANTÍA EFECTIVA, ofrecido en Alianza estratégica con FUNDECONSUMO, la expresión “Patrimonio Familiar” se usa en ese sentido amplio, y por consiguiente, enfocamos la protección legal del consumidor a que se refiere la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, como la Defensa del Patrimonio del Grupo Familiar Básico, entendiendo a la Familia como la Unidad Básica de Consumo (UBC). Desde esa óptica, el Derecho del Consumo resulta afín con el Derecho Civil (Legalización de Propiedad Raíz - Contratos de Arrendamiento - Compraventas), el Derecho de Familia (Sucesiones - Divorcios - Alimentos) y el Derecho de Policía que busca proteger la propiedad privada y el espacio público circundante.

    19.3.17

    PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR INMOBILIARIO

     ESTATUTO DEL CONSUMIDOR EN EL SECTOR INMOBILIARIO

     




    Las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, son aplicables a la adquisición de bienes inmuebles ofrecidos dentro del sector correspondiente, que consagran varias derechos y garantías en favor del consumidor inmobiliario (adquirente de un inmueble) como lo son el otorgamiento de la garantía legal, el derecho a la información, el derecho a recibir protección frente a la publicidad engañosa sobre el producto o servicio inmobiliario ofertado y adquirido, garantía por producto defectuoso, reclamación por estabilidad de la obra, entre los principales.

     

    GARANTÍA LEGAL

    La garantía legal establecida en el artículo 7 del estatuto del consumidor en la adquisición de un producto o servicio, y para este caso, inmuebles, es obligación de quien construye proyectos urbanísticos responder por la calidad, idoneidad, seguridad del producto inmobiliario. Esta garantía legal comprende la estabilidad de la obra por un término de diez (10) años y para los acabados de los inmuebles, por el término de un (1) año contratos desde el momento en que se suscribe el acta de entrega del inmueble por parte del adquirente.

    En cuanto al derecho a la información, el artículo 23 del estatuto del consumidor establece que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos (en este caso, los inmuebles) que se ofrecen.  Verbigracia, informar sobre la ubicación del proyecto o inmueble, distintas vías públicas de acceso y de movilidad, el número de unidades que se proyecta construir, áreas y zonas comunes, limitaciones de la propiedad, gastos de escrituración y registro, precio y forma de pago, expensas y cargas, entre otra información importante. 

    PUBLICIDAD

    El artículo 29 del estatuto del consumidor consagra que en la publicidad se deben de consignar condiciones objetivas y específicas. Tratándose del mercado inmobiliario se deberá utilizar programas digitales o imágenes de la arquitectura del proyecto que den lugar a señalar lo que será la construcción del proyecto a desarrollar, las áreas de los apartamentos o tabla de precio desde donde inician, y las zonas comunes que se ofrecen.

    PROMOCIONES

    Las ofertas y promociones deberán comunicar las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la misma. De no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.  Con respecto al mercado inmobiliario los constructores utilizan promociones como, cupones de descuento dentro de las revistas, productos anexos como parqueaderos o acabados por la compra de apartamento, descuentos, pago de los gastos de escrituración, unidades limitadas con bajos precios. 

    Tanto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, como la Superintendencia de Industria y Comercio han confirmado que el Estatuto del Consumidor es aplicable en materia de construcción de inmuebles, en favor de quienes adquieran estos mismos, de tal manera que el adquirente podría ejercitar la acción de responsabilidad por daño por producto defectuoso, contra el constructor de la obra urbanística. (Artículo 20 Estatuto del Consumidor)

    Se entiende por producto defectuoso conforme al artículo 5 numeral 17 de la Ley 1480 de 2011 lo siguiente; …”Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.”

    Enlace recomendado:

    La protección al consumidor inmobiliario. Aspectos generales en el derecho colombiano*    

    Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre relaciones de consumo